Consejo de Estado. Régimen privado. Principio de igualdad. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Entidad carece de poderes para adoptar la liquidación del contrato unilateralmente mediante acto administrativo. ACTA DE INICIO. Falsedad material. No se probó. Se cumplieron las exigencias del pliego de condiciones para suscribirla. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Naturaleza de sus actos. (2021)
"Ecopetrol no podía válidamente variar lo discutido bilateralmente y adoptar mediante acto administrativo una liquidación que el contratista no consintió; de no lograrse acuerdo para la liquidación correspondía acudir al juez para lo pertinente".