Advirtió la Sala que “en los contratos regidos por derecho privado no puede pactarse la facultad de liquidación unilateral mediante acto administrativo, por lo que se confirma la anulación de la estipulación contractual y de la resolución que decretó la liquidación”. En los contratos regidos por el derecho privado las partes pueden pactar facultades que impliquen que, de no llegarse a un acuerdo, por ejemplo, sobre el cierre final de cuentas, una de ellas establezca <>; esto es, determinar, unilateralmente, una situación jurídica. Lo que no puede pactarse es la facultad de proferir un acto administrativo que constituye título ejecutivo sobre las sumas determinadas a favor de la Contratante y cuya expedición impone al Contratista la obligación de demandarlo y de desvirtuar la presunción de legalidad propia del mismo.
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