Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Su pacto es posible en virtud de la autonomía de la voluntad. PERJUICIOS MORALES DE PERSONAS JURÍDICAS. No procede para personas jurídicas. DAÑO AL BUEN NOMBRE O GOOD WILL. Constituye perjuicio material, en la modalidad de lucro cesante, que debe ser acreditado. DECRETO 222 DE 1983. Limitaba a las entidades públicas frente al proceso de liquidación de los contratos. Cambios con la Ley 80 de 1993 (2021)