“En relación con las alegaciones de que el acta se suscribió por presiones por parte de XXXX, específicamente relacionadas con el no pago de saldos pendientes y que ello es un hecho de público conocimiento, los vicios en la voluntad de quien suscribe el acta de liquidación de voluntad deben ser demostrados, lo que no sucedió en el presente asunto, en el que la parte demandante no presentó ninguna prueba de las presiones que supuestamente sufrió. Tampoco es posible fundar la pretensión de nulidad en la existencia de hechos públicos, pues no existe ningún tipo de fundamento probatorio en lo dicho por el contratista en cuanto a que si se dejaban salvedades no se pagaban los valores efectivamente adeudados”.
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