Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. La aplicación del régimen privado, en la fase de formación del contrato, implica que la entidad estatal se encontrará en la misma posición que el particular. No expide actos administrativos. Son actos de gestión contractual. PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. ENTIDADES FINANCIERAS ESTATALES. Régimen exceptuado. Contratos del giro ordinario de entidades financieras estatales. No expiden actos administrativos. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Si el contrato no se formó se tiene derecho al interés negativo y el medio de control es la reparación directa. OFERTA EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. No puede ser condicionada. INVITACIÓN A OFERTAS EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. CULPA PRECONTRACTUAL. CULPA IN CONTRAHENDO. Debe demostrarse que se separó injustificadamente de las reglas del concurso y que el demandante presentó mejor propuesta de acuerdo con la invitación (2021)