Consejo de Estado. Régimen privado. Equilibrio económico. No aplican normas del EGCAP. Excesiva onerosidad sobrevenida. Permite el examen de prestaciones de futuro cumplimiento. Entrega de PLANOS por la entidad pública. El contratista tenía la obligación de “examinar” esa información para evaluar si era consistente y suficiente. Diferencia entre los cambios derivados de las contingencias no previstas de los verdaderos defectos de planeación. MAYOR PERMANENCIA. OBRAS ADICIONALES. No es viable declarar incumplimiento por el contenido de una modificación contractual y el balance económico acordado en él por las partes (2022)
“En otras palabras, resultaba indispensable que el contratista demostrara que los defectos no pudieron ser conocidos cuando evaluó la información, a pesar de su calidad de experto. Lo anterior, pues cuando un experto se obliga a ejecutar una obra con base en cierta información que conoció de antemano, se entiende que presenta su oferta habida consideración de esa información y en su condición de especialista que la evaluó”. “Todas las pruebas aportadas y practicadas en el proceso se relacionaron con aspectos pre contractuales y de ejecución del contrato o asuntos contables y financieros, pero ninguna de ellas permite determinar que la planeación fue defectuosa, inadecuada, o que no se ajustó a las prácticas del sector”.