Consejo de Estado. Régimen privado. Equilibrio económico. Excesiva onerosidad sobrevenida. En el régimen privado solamente se permite el examen de prestaciones de futuro cumplimiento (2022)
“La excesiva onerosidad sobrevenida tiene una lógica distinta al desequilibrio económico, pues pretende remover, a futuro, las dificultades que se le presenten a una de las partes de un contrato durante su ejecución. Por esto, el artículo 868 del Código de Comercio exige que las circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración del contrato, deben alterar una “prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes”.