“Existió incumplimiento del contrato por parte de la contratista, lo que sustenta la determinación de liquidar el contrato incluyendo la cláusula de apremio y la cláusula penal impuestas por Ecopetrol, así como la de hacer efectiva la garantía por la cláusula penal que estaba cubierta en la póliza”.
“La cláusula décimo octava del contrato estipulaba la facultad de apremio por parte de Ecopetrol en caso de incumplimiento del contratista…”.
“En virtud de las anteriores cláusulas y con fundamento en la autonomía de la voluntad, las partes establecieron las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones, y establecieron cómo debía obrar ECOPETROL para establecer tales incumplimientos y ejercer los derechos consecuenciales a los mismos”.