"... en el negocio jurídico fue convenido desde un inicio que los precios serían fijos y que no habría a reajustes, lo que significa que corría a cargo del contratista el riesgo de la variación de los costos determinantes de los precios, incluso aun cuando fuera superior al incremento que al momento de ofertar y de celebrar el contrato pudiera considerarse como normal o usual". "... implica que el riesgo de la mayor o menor utilidad derivado de la variación de los costos propios de la obra corre a cargo del contratista, lo que sin duda descarta la procedencia de un restablecimiento fundado en el artículo 868 del Código de Comercio, porque como ha quedado suficientemente analizado, no opera la imprevisión cuando el suceso se encuentra en la esfera o círculo de riesgo de la parte afectada”.
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.