Consejo de Estado. Régimen privado. Caducidad del medio de control. Solicitud de conciliación. Reclamaciones del contratista. La presentación de una solicitud de conciliación durante la ejecución del contrato no agota el derecho de un contratista para presentar una demanda después de la terminación del contrato. La aplicación de la regla contenida en el párrafo introductorio del literal j) numeral 2 del artículo 164 del CPACA es subsidiaria. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Debe tenerse en cuenta el plazo CONVENCIONAL. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. En régimen PRIVADO la facultad para liquidarlo unilateralmente debía estar expresamente prevista (2023)
"... debe acudirse al plazo convencional de liquidación. Además, tampoco resulta procedente contabilizar un término para la liquidación unilateral, pues al tratarse de un contrato de derecho privado, la facultad para liquidarlo unilateralmente debía estar expresamente prevista, lo que no ocurrió en este caso”.