Consejo de Estado. RÉGIMEN EXCEPTUADO DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La excepción a este régimen abarca todas las fases del proceso contractual. ECOPETROL S.A.-Excepción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ahora bien, en los regímenes exceptuados toda la actividad contractual -en sentido amplio- se rige por el derecho privado, de ahí que la excepción no se limita a las fases de celebración y ejecución del contrato propiamente dichas, sino que abarca todo el proceso contractual, es decir, desde la formación del negocio jurídico hasta la etapa postcontractual. Por ello, la regla predominante será, también, la autonomía privada (arts. 1602 CC y 870 C.Co). A pesar de lo anterior, se reitera que el artículo 104.2 CPACA establece que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de las controversias originadas en contratos, «cualquiera que sea su régimen». Es decir: así los contratos se rijan por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y demás) o exclusivamente por el derecho civil y comercial, si es parte una entidad pública, será de conocimiento de esta jurisdicción (2024)