Consejo de Estado. RÉGIMEN ESPECIAL. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN. ACTO QUE CANCELA PROCESO DE SELECCIÓN. No ostenta la naturaleza de acto administrativo. Se aplica la Subregla de la sentencia de unificación del 03/09/2020 según la cual “Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, las controversias relativas a actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios de conocimiento de esta jurisdicción, que no correspondan a actos administrativos, deberán tramitarse a través de la acción (medio de control en el CPACA) de reparación directa”. NATURALEZA DE LOS ACTOS PRECONTRACTUALES EXPEDIDOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La sentencia de unificación aplica a todas aquellas entidades estatales cuyos procesos de contratación se adelanten con sujeción al derecho privado y excluidos el EGCAP. MEDIO DE CONTROL. Corresponde al objeto general de la jurisdicción y compendia -con un epígrafe- la controversia. No es acción judicial, pretensión procesal, demanda contenciosa ni proceso judicial. Es innecesaria su adecuación, en punto de la denominación. Separación conceptual (entre medio de control, acción judicial y pretensión procesal). El hecho de haber denominado al medio de control de manera diversa a la aceptada por la reciente jurisprudencia de la corporación no ostenta la entidad suficiente para impedir que se emita una sentencia de fondo, dado que, en todo caso, en el libelo introductorio se expuso la causa que motivó la iniciación del proceso ordinario (la cual, como se vio, es el aspecto que se reseña con cada uno de los epígrafes a los que usualmente se hace referencia con los medios de control, en concreto). OBJETO ESPECÍFICO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conoce de aquellas controversias y litigios en los que estén involucradas las entidades públicas, incluyendo procesos relativos a su responsabilidad extracontractual, cualquiera que sea el régimen aplicable. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE ECOPETROL S.A. entidad exceptuada del Estatuto general de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). ACTOS PRECONTRACTUALES DE ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL EGCAP. No ostentan la naturaleza de actos administrativos. REPARACIÓN DIRECTA. Es el rótulo para el litigio originado en actos precontractuales emitidos por entidades exceptuadas del EGCAP. REPARACIÓN DIRECTA, CONTROVERSIA CONTRACTUAL Y NULIDAD CON RESTABLECIMIENTO. Las demandas que ventilan cada una de esas controversias se surten por el mismo proceso. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (2024)
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