Consejo de Estado. RÉGIMEN DEL CONTRATO. Los contratos SAI suscritos por TELECOM, por expresa disposición legal, son contratos estatales regidos por derecho privado. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Al ser un contrato regido por derecho privado, en el que se pactó un plazo de liquidación bilateral, el plazo establecido en el numeral 10 del artículo 136 del CCA debe contabilizarse a partir del momento en que debió haberse liquidado de mutuo acuerdo el contrato. CESIÓN LEGAL DE LOS CONTRATOS DE TELECOM. En virtud del Decreto 1615 de 2003 operó una cesión de los contratos que había suscrito TELECOM en favor de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO. Lo acordado por las partes en la liquidación constituye un verdadero negocio jurídico bilateral. TRANSACCIÓN. Elementos y características (2024)