Consejo de Estado. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES del estado prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Actos precontractuales no son actos administrativos. Inaplicación del régimen de desequilibrio económico. La norma aplicable para el caso de un eventual desequilibrio económico del contrato es la prevista en el Código de Comercio. Los supuestos de hecho sobre los cuales se fundamenta la petición precisamente son la ejecución de actividades ya ocurridas, sin que en modo alguno estas se refieran a obligaciones de futuro cumplimiento. Incumplimiento de las obligaciones contractuales sin soporte de pago. PLIEGO DE CONDICIONES. No resulta jurídicamente acertado establecer que el pliego de condiciones es un acto administrativo y que en el presente asunto procede el análisis del desequilibrio económico, pues, se trata de un contrato que se rige por el derecho privado (2023)