Consejo de Estado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN de las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación a servidores públicos de elección popular (artículo 54 de la Ley 2094 de 2021). Procedencia del recurso de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023. El despacho advierte que existen decisiones opuestas en el Consejo de Estado sobre la admisión y trámite del recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021: (i) algunos despachos han dispuesto admitirlo; y (ii) en otra decisión se consideró que no debe tramitarse porque las disposiciones que regulan el recurso violan la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH), en la medida en que no se garantizan los derechos políticos de los servidores de elección popular. En virtud de lo anterior y debido a que aún no se ha proferido una decisión que unifique la posición del Consejo de Estado, le corresponde al despacho explicar y fijar su posición en relación con este punto. SANCIÓN IMPUESTA A FUNCIONARIO DE ELECCIÓN POPULAR EN EJERCICIO DE FUNCIONES. Para que proceda la remisión automática del proceso disciplinario, el servidor sancionado debe estar en ejercicio de sus funciones. Las sanciones que la Procuraduría imponga al servidor se suspenderán durante el trámite del recurso de revisión, el cual finaliza con la sentencia judicial definitiva que resuelve sobre la sanción. Por tal razón, en dicha sentencia no será necesario adoptar ninguna medida dirigida a restablecer el derecho del servidor elegido popularmente. SANCIÓN IMPUESTA CUANDO EL FUNCIONARIO DE ELECCIÓN POPULAR HA TERMINADO SU PERIODO. La Procuraduría impuso la sanción de destitución e inhabilidad cuando el funcionario había terminado su periodo como alcalde. De este modo, el sancionado tiene el derecho de presentar la acción de nulidad y restablecimiento en los términos y condiciones previstas en el CPACA. Por tal razón, se dispondrá que el término para presentar esta acción se contabilice desde el día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia (2024)