"... en el marco de las causales de anulación de laudos que actualmente están previstas en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, la falta de competencia del tribunal de arbitramento también se produce cuando éste resuelve sobre aspectos que por limitación constitucional o legal, o del propio pacto arbitral, no pueden ser sometidos a su conocimiento; de suerte que, al pronunciarse sobre materias ya resueltas en acto administrativo en firme, y especialmente en el de declaratoria de caducidad del contrato, incurre en el vicio procesal enlistado en el numeral 2 del artículo 41 del aludido estatuto”.
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