Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. Principio de congruencia. El ONAC. Funciones. Características generales y naturaleza – Solo permite juzgar errores in procedendo – no es segunda instancia. CAUSAL 7 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012 – Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho. Diferencias entre laudo en conciencia y laudo en equidad. No es posible mediante esta causal controvertir la interpretación o valoración de las pruebas que realizaron los árbitros. CAUSAL 9 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2010 – Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – Eventos en los que procede la solicitud en sede de anulación (2022)
Declara infundado el recurso extraordinario de anulación.