“La escogencia de los árbitros se hace de común acuerdo entre las partes, luego de haber examinado cuidadosamente sus calidades, y el desarrollo de la sustentación que fundamenta la decisión fondo adoptada en el laudo es consecuencia directa de tal determinación: por eso las partes se someten a una decisión de única instancia, no obstante que el litigio tenga cuantía o una complejidad muy significativa para ellas. Una vez proferido el laudo, no puede desconocerse la razón por la que se optó por la justicia arbitral y pretender que el mismo se anule por aspectos que atañen a la calidad de la argumentación jurídica o probatoria que debería tener una decisión de esta naturaleza”.