Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. DERECHO COMUNITARIO ANDINO. Obligatoriedad de sus decisiones. No tiene prevalencia sobre la Carta Política. SUPRANACIONALIDAD. NORMA O DECISIÓN COMUNITARIA ANDINA. No puede desconocer garantías mínimas constitucionales o de tratados internacionales de derechos humanos (2012)
Es bien sabido que los principios del derecho internacional obligan a los Estados a respetar los tratados que los vinculan y, especialmente, a hacerlos aplicar por sus órganos legislativos, ejecutivos y jurisdiccionales con el propósito de evitar que se comprometa su responsabilidad internacional. Acerca de este aspecto, la Corte Constitucional ha argumentado que el artículo 93 de la Constitución establece la prevalencia de los Tratados Internacionales, específicamente los que consagran la protección de los derechos humanos. Sin embargo, la misma Corporación en su jurisprudencia considera que el derecho comunitario no tiene prevalencia sobre la Carta Política, sino primacía o prioridad dentro de su función integradora.