Consejo de Estado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. Declara infundado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. Causal 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. Mediante un Laudo Arbitral, un Tribunal negó todas las pretensiones, tanto principales como subsidiarias, formuladas por la convocante. Esta recurrió el Laudo e invocó la causal 7 de anulación. Alegó que el Panel Arbitral no había fallado en derecho (2024)