“El fallo en conciencia o equidad, en línea con lo esgrimido por la Corte Constitucional en su sentencia Sentencia SU 173 2015, se configura cuando el árbitro resuelve según su íntima convicción o su sentido de equidad, prescindiendo del ordenamiento jurídico, en un asunto que debía decidirse conforme a derecho. La causal exige, además, que el vicio aparezca manifiesto en el laudo, esto es, que sea perceptible en el propio texto de la providencia.