Consejo de Estado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. Declara INFUNDADO. Atribuciones del juez de anulación. Causal “haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. Numeral 90 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. El Laudo Arbitral declaró el incumplimiento del contrato por concepto de costos indirectos y/o administrativos asociados a la mayor permanencia en obra y por ajuste a los precios inicialmente previstos, cuando esta pretensión no estaba consignada en la demanda (2023)