Consejo de Estado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. DECLARA FUNDADO. LAUDO EN CONCIENCIA. Déficit probatorio. Causal séptima de anulación contemplada en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012: “haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo”. El tribunal de arbitramento declaró su incumplimiento contractual omitiendo la valoración de pruebas (2025)
"... solo puede cuestionarse como laudo en conciencia el que se ha fundamentado exclusivamente en el fuero interno de los árbitros, desligado del orden jurídico y probatorio”.