Consejo de Estado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. Declara FUNDADO. EL TRIBUNAL SE CONFORMÓ CON ÁRBITROS ELEGIDOS IRREGULARMENTE POR EL CENTRO DE ARBITRAJE, QUE NO CUMPLIERON SU DEBER DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON EL MUNICIPIO CONVOCADO. El municipio no tuvo conocimiento de la etapa inicial del trámite ante el Centro y solo se enteró del proceso en la admisión de la demanda. Sin embargo, en la medida en que el municipio no hizo ninguna manifestación sobre la conformación del tribunal en el recurso contra el auto de asunción de competencia, se declara infundada la causal de indebida conformación del tribunal (causal 3). En el laudo se declaró que el contrato está vigente hasta que expire el término pactado para su ejecución y no se levantó la medida cautelar. Se declara fundado el cargo de “FALTA DE JURISDICCIÓN O COMPETENCIA” (causal 2) porque el tribunal no podía suspender el procedimiento administrativo que adelantaba el municipio para terminar el contrato por haber sido anulado el acuerdo municipal en el que se fundamentó, ni pronunciarse sobre su vigencia. También se declara fundado el cargo de “LAUDO EN CONCIENCIA” (causal 7) porque el tribunal sustenta su decisión en consideraciones abstractas sobre “principios de derecho” sin especificar por qué tales “principios” se violaron en el caso concreto, ni por qué ellos deben aplicarse en lugar de las disposiciones legales imperativas que regulaban la controversia (2024)