Consejo de Estado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES – Características generales y naturaleza – Solo permite juzgar errores in procedendo – no es segunda instancia. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – La causal alegada será la que estructure la cadena argumentativa de la impugnación y no el nombre o denominación que se le dé. CAUSAL 3ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012 – No haberse constituido el tribunal en forma legal – Requisito de procedibilidad para su estudio – Casos en que procede. CAUSAL 2ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012 – La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia – Requisito de procedibilidad para su estudio – El pago extemporáneo de los honorarios y gastos del tribunal produce la extinción de los efectos del pacto arbitral respecto del caso concreto – Si en el recurso de anulación se alega que a pesar del pago extemporáneo el panel arbitral asumió competencia y profirió el laudo, la cadena argumentativa estructura la causal 2ª de anulación, a pesar de que invocarse la causal 3ª de anulación. CAUSAL 8ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral – Requisito de procedibilidad para su estudio. CAUSAL 9ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. Expensas y agencias en derecho – Procedencia cuando se declaran infundados los recursos extraordinarios de anulación interpuestos por ambas partes – Si solo se causan agencias en derecho por idéntico monto, resulta inane imponer una condena recíproca.