Consejo de Estado. RECURSO DE APELACIÓN. Debida sustentación. El recurso de apelación se considerará indebidamente sustentado cuando se limite a reiterar los argumentos de etapas procesales anteriores. La apelación debe controvertir los razonamientos del juez de primera instancia. La competencia del juez de segundo grado se limita a pronunciarse frente a los reparos formulados en el respectivo recurso. La contestación de la demanda no constituye un complemento de la apelación, porque esta actuación es previa a la sentencia de primer grado, sin que, por lo mismo, pueda entenderse que la está debatiendo (2024)