Consejo de Estado. Recurso Extraordinario de Anulación. Declara infundado. CAUSALES DE ANULACIÓN. FALTA DE COMPETENCIA. Causal de anulación que no se configuró en el presente caso, pues la redacción del pacto arbitral era clara en que los árbitros podían conocer de las controversias suscitadas en torno al contrato de obra. PRINCIPIO DE TIPICIDAD OBJETIVA. El sustento fáctico alegado debe encaminarse únicamente a una causal de anulación, sin que pueda considerarse constitutivo de varias causales al tiempo. En el presente caso se invocaron dos causales de anulación bajo un mismo supuesto fáctico. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN COMO CAUSAL DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL prevista en el artículo 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 – para invocar la respectiva causal debe agotarse el requisito de procedibilidad, consistente en haber interpuesto recurso de reposición contra el auto respecto del cual el Tribunal Arbitral asume su competencia, según lo dispone el inciso 2° del artículo 41 ibidem, cuestión que no se cumplió en el presente asunto. FALLO EN CONCIENCIA. Causal de anulación que no se configuró, pues el laudo arbitral se basó en las pruebas aportadas al proceso arbitral y en la jurisprudencia. JUEZ DE LA ANULACIÓN. No puede pronunciarse sobre el fondo de la controversia, ni calificar o modificar los criterios, motivaciones, valoraciones probatorias o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral al adoptar el laudo. CAUSAL 9 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012. Causal de anulación del laudo arbitral por incongruencia. Se presenta, entre otros eventos, si el Tribunal Arbitral se pronuncia citra petita – no se configuró, pues no se dictó una decisión de esa naturaleza, en tanto los árbitros no dejaron de pronunciarse sobre cuestiones sujetas al arbitramento. NEGATIVA DE PRUEBA O NO PRÁCTICA DE PRUEBA DECRETADA SIN FUNDAMENTO LEGAL prevista en el numeral 5 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. DISPOSICIONES CONTRADICTORIAS Y/O ERRORES ARITMÉTICOS. Las irregularidades en cuestión debieron advertirse en el curso del proceso arbitral mediante solicitud de aclaración, de adición o de corrección frente al laudo, requisito de procedibilidad para invocar esta causal (2023)