ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Si bien la jurisprudencia del Consejo de Estado ha permitido la aplicación del principio de enriquecimiento sin justa causa en casos en los que es urgente evitar una amenaza o una lesión al derecho a la salud, debe hacerse extensivo a eventos en los que resulte indispensable la continuidad de la prestación de un servicio público, como el derecho fundamental a la educación (...). "“También es claro que la prestación del servicio nació de la urgencia y la necesidad de preservar un derecho fundamental y un servicio público, y, de esta manera, mitigar o evitar una amenaza o riesgo inminente e irreversible, como lo puede ser que se vean truncados los programas educativos integrales que les permitan a estas personas y grupos su reincorporación a la sociedad, por tanto, no se puede calificar la conducta del particular de mera liberalidad y, por ende, no se configuraría tampoco una conducta dolosa o culposa, por lo que podría tener lugar el acaecimiento del enriquecimiento sin causa que ampararía una compensación pecuniaria".
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