“… la Sala –con su actual composición– se aparta del entendimiento expresado en aquella anterior oportunidad respecto de la causal de rechazo prevista en el pliego de condiciones, y precisa ahora que, para su configuración, no era necesario acreditar que el asociado tuviera el control efectivo de la sociedad que también participaba en la licitación, a diferencia del ámbito electoral donde sí es indispensable ese aspecto”.

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