Consejo de Estado. REAJUSTE DE PRECIOS. Artículo 4.8 de la Ley 80 de 1993. Inflación. Aumento de costos. Tardanza en el pago de actas. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El juez debe establecer la intención de las partes. RÉGIMEN DEL CONTRATO. Como fue celebrado por un departamento, se rige por la Ley 80 de 1993. Aspectos regulados por la Ley 80 de 1993. Remisión a las disposiciones comerciales y civiles (2021)