Consejo de Estado. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE CONTRATO DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Régimen de transición. RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD-Las entidades tienen que contratar con las administradoras del Régimen Subsidiado cuando cumplan las normas para administrar subsidios y los afiliados las hubieren elegido. Según el artículo 216.2 de la Ley 100 de 1993, los contratos que se celebren para la administración del régimen de subsidios en salud se rigen por el derecho privado, no obstante, se pueden pactar cláusulas excepcionales al derecho común propias del régimen de derecho público (2022)