“La elusión de los procedimientos de selección y el objeto del convenio llevan a la Sala a concluir que el contrato fue celebrado en contra del derecho público de la nación, por lo cual existe nulidad por objeto ilícito de conformidad con lo normado por el artículo 1519 del Código Civil”. "si un convenio resulta tener, materialmente, el contenido de un típico contrato de la administración pública, este debe respetar para su celebración y ejecución las normas establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
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