“… más allá de la importancia que ostenta el reconocimiento de las providencias en firme como deuda pública, lo cierto es que esta declaración no conlleva, per se, a extinguir o suspender la exigibilidad de la obligación que la Administración tiene a su cargo, en la medida que el reconocimiento de deuda pública no corresponde ni es equiparable a un modo de hacer cesar o extinguir las obligaciones”.