Consejo de Estado. PROCESO EJECUTIVO. Originado en la aprobación de un acuerdo conciliatorio. VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO. Régimen de transición y vigencia de la ley para el pago de providencias judiciales. APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO. Los procesos iniciados bajo las previsiones del CCA culminan bajo dicho mandato, incluidas las reglas de cumplimiento de las providencias judiciales. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO. Debe hacerse conforme al régimen procesal que gobierna el asunto objeto de arreglo entre las partes (2025)