Consejo de Estado. PROCESO EJECUTIVO. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO – es el acto procesal encaminado a precisar y concretar el valor de la ejecución, frente a la cual las partes pueden aceptar u objetar su contenido. DEBER DE LAS PARTES. Conocer la historia del crédito sobre el cual versa el proceso, es decir los pagos o abonos que se han hecho durante el transcurso del proceso. JUEZ DE LA EJECUCIÓN. Será el que determine la concreción material del crédito u obligación, según se dispuso en el mandamiento ejecutivo, sin perjuicio de poder modificar, ex officio, la liquidación del crédito. REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO. Esta revisión judicial es una garantía del derecho de defensa y contradicción que obra para ambas partes. ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. Para que sea procedente será necesario contar con una liquidación del crédito en firme y para este tipo de asuntos se deben atender las circunstancias particulares de cada caso al momento de decidir la impugnación, sin que se pueda establecer una regla única para determinar la procedencia de la actualización en comento. RECURSO DE APELACIÓN – cuando se concede en el efecto diferido implica que se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, pero continuará el curso del proceso ante el inferior en lo que no dependa necesariamente de ella. PAGO. Definición y alcance. IMPUTACIÓN DE PAGOS. si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital (2023)