Consejo de Estado. PROCESO EJECUTIVO. LAUDO ARBITRAL. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO. Es el acto procesal encaminado a precisar y concretar el valor de la ejecución, frente a la cual las partes pueden aceptar u objetar su contenido. JUEZ DE LA EJECUCIÓN. Será el que determine la concreción material del crédito u obligación, según se dispuso en el mandamiento ejecutivo, sin perjuicio de poder modificar, ex oficio, la liquidación del crédito. REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO. Esta revisión judicial es una garantía del derecho de defensa y contradicción que obra para ambas partes INTERESES. Se debe atender lo estipulado en el título base de ejecución. TÉRMINO DE EXIGIBILIDAD. En relación con un laudo arbitral el inciso segundo del artículo 298 del CPACA prevé que se librará mandamiento ejecutivo una vez transcurridos 6 meses desde la firmeza de la decisión o desde la que en él se señale (2023)