Consejo de Estado. PROCESO EJECUTIVO. LAUDO ARBITRAL. La parte ejecutante pretende el pago de la condena impuesta en un laudo arbitral, por su parte, la parte ejecutada considera que esa obligación se extinguió por compensación porque la entidad demandante le adeuda una cifra mayor a la reclamada. LA COMPENSACIÓN COMO MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES. La compensación opera por ministerio de la ley, aún en contra de la voluntad del deudor. Requisitos que deben verificarse. La excepción de compensación propuesta por la entidad ejecutada cumple con todas las exigencias; aunque se discute la temporalidad de la ejecutoria de la decisión que declaró como deudor al ahora ejecutante, lo cierto es que las normas aplicables no requieren que la providencia que genera la obligación compensable esté ejecutoriada al momento de proponerse la excepción, sino que, basta con que lo esté al momento del fallo que decida las excepciones para poder cumplir con el requisito de ser actualmente exigible. CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSAS. Consecuencia jurídica derivada de la falta de aceptación de la cesión. No hay prueba de que el deudor hubiera aceptado la cesión de los referidos derechos en favor de un tercero ni el ordenamiento jurídico prevé que esta pueda ser tácita (2024)
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