Consejo de Estado. PROCESO EJECUTIVO / EJECUCIÓN DE CONCILIACIÓN JUDICIAL / CADUCIDAD – el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN – el CPACA, en su redacción original y con la modificación introducida por la Ley 2080 de 2021, estableció que el término de exigibilidad de una conciliación sería de seis (6) meses desde la firmeza de la decisión, es decir, la ejecutoria de la providencia aprobatoria del acuerdo conciliatorio, o desde la fecha que en ella se señale / CONCILIACIÓN JUDICIAL – en el auto de aprobación de la conciliación se estipuló que su cumplimiento se daría en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, por lo que para el sub judice el término de exigibilidad de la obligación se computará con las normas del CCA y no con las del CPACA / CONTABILIZACIÓN DE TÉRMINOS – se debe tener muy presente cuál es la fecha de inicio -dies a quo- y la de finalización -dies ad quem-, para evitar un traslape indebido de los términos. La forma en que se deben contabilizar los términos es de orden público (2022)
"... la Sala considera importante precisar que en lo que respecta al conteo de términos se debe tener muy presente cuál es la fecha de inicio dies a quo y la de finalización dies ad quem , pues, como lo ha señalado la doctrina, “[e]l primero significa que el momento a partir del cual principia a contarse un plazo no se computa dentro del mismo, y el segundo consiste en que el momento en que finaliza el plazo se incluye dentro del mismo haciéndose parte de él”.