"... los requisitos técnicos correspondientes a los patrones mínimos de desempeño de los ítems 9, 79 y 103 eran subsanables y contrario a lo dispuesto por el comité evaluador, valoró las “fichas técnicas corregidas”, que fueron aportadas por el oferente al subsanar su propuesta para determinar si su ofrecimiento satisfizo o no las condiciones de la ficha técnica y si, por tanto, se encontraba habilitado para participar en la subasta. No obstante lo anterior, revisados los documentos del proceso el demandante no cumplió con las especificaciones técnicas del proceso". Para la Sala la información acerca de los patrones mínimos de desempeño (capacidad) de los ítems 9, 79 y 103, que por demás hizo parte del componente técnico de la oferta, en nada afectaba o incidía en el precio de la propuesta presentada por el demandante. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA – Al amparo del Decreto 1082 de 2015 – La oferta se compone de dos partes: la primera corresponde a la capacidad y ficha técnica y la segunda a la oferta económica – El precio como único factor ponderable.
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