“De las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como del numeral 6º del artículo 5º del Decreto Ley 267 de 200014, se deprende que, tratándose de los recursos del Sistema General de Participaciones transferidos a las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos, entre otros), la competencia de ejercer de forma prevalente la vigilancia de la gestión fiscal, por ley está a cargo de la Contraloría General de la República, sin embargo la ley autoriza que esta potestad la debe realizar en coordinación con las contralorías territoriales, de manera que cualquiera de ellas está facultada para ejercer la función de control fiscal”.
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