En el caso concreto, la parte actora ejerció el medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución XXX. De manera que ese acto administrativo delimita el objeto del proceso en atención a que los asuntos sometidos a conocimiento de esta jurisdicción están regidos por el principio de la rogación”.