"... la sola indicación de reservarse el derecho a reclamar o de haber objetado una primera versión del acta, o la existencia de reclamos presentados por el contratista durante la ejecución del contrato, de ninguna manera suplen la exigencia antes descrita encaminada a conciliar los efectos del acta con las salvedades que en ella se consignan, pues de no ser así, se despojaría de los efectos al acto que se acuerda, que por virtud de la ley, está llamado a producirlos en tanto medie el consentimiento libre de todo vicio”.
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