Consejo de Estado. Principio de relatividad contractual. El contrato solo produce efectos entre las partes que lo celebraron. Coligación. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Constancias y salvedades. Contratos con organismos multilaterales de crédito con personas extranjeras de derecho público o con organismos de cooperación (2022)
"... la sola indicación de reservarse el derecho a reclamar o de haber objetado una primera versión del acta, o la existencia de reclamos presentados por el contratista durante la ejecución del contrato, de ninguna manera suplen la exigencia antes descrita encaminada a conciliar los efectos del acta con las salvedades que en ella se consignan, pues de no ser así, se despojaría de los efectos al acto que se acuerda, que por virtud de la ley, está llamado a producirlos en tanto medie el consentimiento libre de todo vicio”.