“Si bien el secreto industrial es una de las excepciones a la regla general de la publicidad y transparencia, lo cierto es que la autoridad judicial, luego de analizar las pruebas obrantes en los expedientes, encontró que con la entrega de los documentos e información pedida éste no se veía afectado, por cuanto los contratos de suministros de vacunas no se referían precisamente a aquel, amén de que dicho análisis se hizo en función del argumento elevado en los procesos de insistencia, en los cuales la UNGRD nunca puso de presente esta excepción y que ahora trae, en sede de tutela, para defender la reserva pretendida”. “Tanto así, que el tribunal, luego de advertir que el clausulado de los contratos de suministro de vacunas no se refería a la transferencia de tecnologías, patentes o secretos industriales, sino que se trataba únicamente de acuerdos para el suministro de vacunas…”.  Confirma sentencia que NIEGA amparo.
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