“… las fallas en el deber de planeación contractual inciden gravemente en la etapa de ejecución”. “… la carga de adelantar las gestiones administrativas previas y necesarias para ejecutar el contrato, y en la oportunidad señalada por la ley, no recae en quien presenta la propuesta ya que ello escapa a su esfera de acción, y en cambio si es atribuible a la entidad contratante que, por mandato legal, está encargada de la elaboración de los pliegos, diseños, estudios, proyectos, y de obtener todos los insumos necesarios para llevar a cabo lo pretendido por el negocio jurídico”.