Consejo de Estado. Principio de irretroactividad tributaria. Es predicable respecto de todas las clases de tributos, esto es, tasas, contribuciones e impuestos (2022)
“… el principio de irretroactividad tributaria conlleva que las disposiciones que impongan o modifiquen un tributo no pueden aplicarse a hechos generadores acaecidos antes de la vigencia de aquella, situación que garantiza la seguridad jurídica y el principio de legalidad”.