Consejo de Estado. PRINCIPIO DE BUENA FE. NATURALEZA DE LOS ACTOS BILATERALES SUSCRITOS POR LA PARTES. Obligatoriedad. Al contratista no le es permitido ir en contra de sus propios actos mediante el desconocimiento posterior del consentimiento expresado. LAS SALVEDADES EN LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES CONTRACTUALES. El hecho de que el contratista no hubiera dejado salvedades en las adiciones, prórrogas y suspensiones que se produjeron durante la ejecución del negocio jurídico, no resulta suficiente justificación para la denegatoria de las pretensiones. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Origen jurisprudencial. Concepto. Causales que afecta la ecuación económica. Mecanismos de ajuste. ADICIÓN DEL CONTRATO. Renuncia a derechos otorgados por la ley por parte del contratista (2025)
"... como acuerdo de voluntades que se expresa en el ámbito de ejecución del negocio jurídico, está imbuido de la obligatoriedad que se predica de todo contrato conforme a lo establecido en el artículo 1602 del Código Civil, razón por la cual el contratista se encuentra en el deber de respetarlo".