Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Son actos de mero trámite. Los pliegos de condiciones no son actos administrativos susceptibles de control jurisdiccional. El proceso de selección termina con el acto de adjudicación, el cual sí es controlable judicialmente. PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES. Hasta la firmeza del acto definitivo es la Administración quien tiene la competencia para ejercer el poder de autotutela (2024)
“Permitir la impugnación de actos de trámite cuando la Administración no ha plasmado su decisión definitiva en un acto administrativo atenta contra la separación de poderes que sólo le permite a la jurisdicción tramitar medios de control contra las decisiones que la Administración adopte de manera definitiva".