“… la acreditación en seguridad y salud en el trabajo que expide el Ministerio de Trabajo puede ser utilizada como referente en la actividad contractual; sin embargo, no configura un requisito indispensable para elegir al contratista, en tanto la disposición legal analizada no establece ese imperativo. Lo anterior no obsta para que en el curso del proceso, una vez analizadas las pruebas, se demuestre que el pliego de condiciones cuya nulidad se pide contenga algún vicio que afecte su validez, según el análisis que se efectúe en la sentencia”.