En ese sentido, si bien la norma invocada como violada con la expedición de los actos administrativos demandados hace alusión a la temporalidad máxima de constitución que requieren las personas jurídicas para validar la experiencia de sus socios en el RUP, lo cierto es que ello no implica que en todos los procesos de contratación las entidades estatales deban ceñirse a esa temporalidad y exigencias, pues, tal directriz para la habilitación de experiencia “debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor”
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